Guerra Hoyos publicó en Twitter, en su página web y en varias sesiones del Concejo una serie de comentarios sobre un proceso penal en el cual estuvo involucrada la mujer en Estados Unidos por malas prácticas médicas en el 2011 y por servicios prestados como abogada al contralor de Antioquia, Sergio Zuluaga Peña para defenderse en varios procesos.
La Corte analizó el boletín de prensa publicado por el concejal y encontró que si bien la mujer sí fue detenida en Estados Unidos y condenada nueve años, el documento tenía información que no era precisa.
Por ejemplo, el boletín decía que el esposo de la mujer, Rubén Matallana “se hacía pasar por médico cirujano estético sin serlo” y la Corte encontró que el hombre es médico de la Universidad de Santander, con especialización en acupuntura y que decir que simulaba ser médico cirujano “no respeta el principio de veracidad de la información”.
“Se aprecia que el concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos presentó información que no se ajusta a los principios de veracidad e imparcialidad, toda vez que, en primer lugar, exhibió como real información que carece de sustento fáctico, fundamentada en rumores o invenciones que no se han comprobado y que fácilmente pudieron inducir a error o confusión a los receptores, respecto de hechos que fueron enseñados como ineludiblemente ciertos, cuando no lo eran; y en segundo término, no estableció distancia entre los hechos y la fuente, situación que no le permitió dejar de lado afirmaciones sin sustento probatorio, y por el contrario, lo llevó a replicar una versión unilateral pre-valorada que obstaculizó la libre formación de opinión al público”, señaló la Corte.
En la decisión, la Sala señaló que, si bien al concejal no se le es exigible “la certidumbre absoluta de sus expresiones”, sí tiene el deber de verificar razonablemente la información que difundió con un mínimo de fundamentación. Esto, teniendo en cuenta la relevancia pública que implica ser concejal y la difusión masiva que obtuvo la información.
“También se debe exponer que las declaraciones del concejal no se pueden entender amparadas por el discurso político, dialéctica que goza de un especial nivel de protección por su importancia para la democracia, toda vez que la accionante no es una funcionaria o personaje de interés público y la información sobre su vida privada tampoco es un asunto de relevancia pública”, señaló.
Por esa razón, la Corte ordenó al concejal Guerra Hoyos que en 48 horas retire de su página web y de su cuenta en Twitter el boletín de prensa y que se rectifique en una declaración en la sesión plenaria del concejo, en la web y en la red social mencionada.
Fuente: vanguardia.com