“Yo tengo 47 años, estoy actualmente en un fondo privado, pero, no estoy seguro de donde quedarme, si cambiarme o permanecer aquí. No es una decisión fácil”, dice Germán Ospina, un profesional en literatura.
La situación por la que pasa Germán es muy común entre muchos colombianos para quienes se ha convertido en una decisión transcendental elegir la forma de jubilarse.
En Colombia existen dos modalidades para cotizar para pensión. Una es afiliarse al régimen de prima media (RPM) a través del Colpensiones o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía en un régimen de ahorro individual (RAI).
Según Eduardo Bolaños, investigador económico y estratega de inversiones, la rentabilidad de los ahorros para pensión no es necesariamente el elemento más importante que debemos considerar al elegir entre el régimen de prima media (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual (Fondos privados).
“La decisión entre un régimen u otro es vital y en algunos casos puede significar la diferencia entre pensionarse o no. De hecho, acorde a cifras del Ministerio de Hacienda, el 95 % de las personas que se han trasladado del régimen de ahorro individual (RAI) al régimen de prima media (RPM) han tomado una mala decisión, especialmente si estamos hablando de personas que devengan entre 1 y 2 salarios mínimos; por esto es necesario asesorarse debidamente ya que todos los casos son distintos y lo que le conviene a su vecino, puede que a usted no”, resalta el especialista.
Asegura que otro factor a considerar es que la rentabilidad de los recursos que ahorramos para pensión nos afecta menos si estamos en el RPM, dado que nuestra pensión será calculada con base al ingreso de los últimos 10 años laborados, mientras que en el RAI la rentabilidad es vital, ya que con base en el monto ahorrado se realizará el cálculo para definir nuestra pensión.
Por su parte Gerardo Pérez, abogado laboralista, la afiliación depende del ingreso base de cotización: “los fondos privados son ideales para quienes cotizan sobre salarios altos, pues en un tiempo razonable pueden acumular el capital suficiente para financiarse una pensión decente. Colpensiones es ideal para las personas de bajos ingresos, pues no importa cuánto dinero aporte porque lo importante es el tiempo y la edad. Una persona con bajos ingresos matemáticamente nunca alcanzará a reunir el capital suficiente para pensionarse en un fondo privado, por lo que no es recomendable que se afilie a uno”, señala.
Los expertos coinciden en que cada caso es diferente y la decisión sobre cuál modalidad de pensión escoger debe pasar por un análisis detallado y preferiblemente acompañado por un especialista, así que para que vaya entrando en materia con algunos términos y conceptos, con la ayuda de Legal Partner, firma especializada en regímenes de pensión, presentamos un resumen de las principales características de cada una, para que las consulte con su asesor.
Régimen de Ahorro Individual (RAI) administrado por los Fondos de Pensiones Obligatorias:
– Es un sistema de ahorro para la vejez que es administrado por fondos privados de pensiones de acuerdo al esfuerzo de ahorro que haya sido realizado por el aportante.
– Hay una cuenta individual. Los aportes van a una cuenta a su nombre.
– Una de las características principales del RAI tiene que ver con que no hay requisitos de edad ni de semanas cotizadas para poder acceder a la pensión. En realidad lo que se exige es que en la cuenta de quien está aportando para su pensión exista como mínimo un 110% del salario mínimo ajustándose con el el índice de precios al consumidor (IPC) según lo establecido en el artículo 64 de la ley 100 de 1993, aunque esto solo sucede con personas que tienen ahorros muy altos, así que por lo general para la gran mayoría de colombianos es difícil acceder a esta característica y deben esperar hasta cumplir los requisitos exigidos en la ley.
– La pensión depende del capital acumulado, determinado por la constancia de los aportes, el valor de los mismos y los rendimientos obtenidos, el capital mínimo es de $180.000.000 para el año 2017.
– Garantía de pensión mínima con 1.150 semanas cotizadas a los 57 años las mujeres y a los 62 los hombres, más un ahorro correspondiente al 80 % del valor exigido. Para cada año se puede acceder al subsidio otorgado por el Fondo de garantía de pensión mínima de vejez.
– La devolución de saldos es posible en caso que al llegar a la edad pensional demuestre la incapacidad para seguir cotizando, motivo por el cual, si no tiene más de 1.150 semanas cotizadas ni mínimo el 80 % del valor exigido para cada año ($180.000.000 en 2017) puede acceder a la devolución de los saldos ahorrados en su cuenta junto con los rendimientos que se hayan obtenido a partir del ahorro, por tanto el capital obtenido podría ser mayor al de la indemnización sustitutiva.
– Tiene dos modalidades de pensión: 1) Renta vitalicia, que permite el retiro programado, retiro programado con renta vitalicia diferida, y retiro programado sin negociación del bono pensional; y 2) Renta temporal, con renta vitalicia inmediata, renta temporal variable con renta vitalicia inmediata y renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto.
Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones:
– Los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, o en su defecto, la indemnización sustitutiva también denominada devolución de saldos, según lo establecido en la Ley.
– Los aportes van a un fondo común, que luego se distribuyen para pagar las pensiones de todos los colombianos que aportan a este sistema.
– Los requisitos para acceder a la pensión son: vejez (57 años de edad para mujeres y 60 años de edad para hombres), más un total mínimo de 1.300 semanas cotizadas. Para acceder a la pensión por invalidez los requisitos son: más de 50 semanas cotizadas dentro de los tres últimos años anteriores al evento que causó la incapacidad y más del 50.01 % de calificación de invalidez (funciona igual en el RAI). Para acceder a la pensión de sobreviviente se requiere más de 50 semanas cotizadas dentro de los tres últimos años anteriores a la muerte del causante del derecho.
– La pensión depende del número de semanas y el salario cotizado en los últimos 10 años o toda la vida laboral, la que sea más favorable. Primero se establece el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que consiste en el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE. Sin embargo, si el IBL obtenido con este cálculo resulta inferior al IBL ajustado por inflación calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, el afiliado podrá pedir que se le tenga en cuenta éste último IBL, siempre y cuando haya cotizado mínimo 1.250.
– No existe garantía de pensión mínima de vejez, la administradora procede a la devolución de lo ahorrado por el cotizante mediante una figura denominada indemnización sustitutiva de vejez, o en caso que no quiera recibirla puede acceder al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en donde podrá recibir una mesada mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). BEPS es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanza para cotizar a pensión. El programa es flexible y permite a los ciudadanos ahorrar de acuerdo a sus capacidades económicas de manera diaria, semanal o mensual.
– Al momento de pensionarse, tendrá una única modalidad de pensión: Renta vitalicia.
– Si no alcanza a pensionarse, tiene derecho a la indemnización sustitutiva de vejez, es decir, a los aportes realizados durante la vida laboral y actualizada al IPC. Es importante señalar que si fue empleado o dependiente sólo le devolverán los ahorros efectuados como dependiente.
VANGUARDIA