10 septiembre, 2024

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Entidades sin ánimo de lucro deberán tributar

Con el propósito de reducir la evasión de impuestos, que en Colombia oscila entre el 3 % y el 4 % del Producto Interno Bruto, el Ministerio de Hacienda adelanta la revisión de un proyecto de decreto que pretende regular, a partir del 2018, a las más de 219.000 organizaciones sin ánimo de lucro, Osal, que existen en el país.

Es por eso que desde la promulgación de la ley 1819 del 2016, todas estas organizaciones (fundaciones, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro), estarán sujetas a nuevas normas para ser calificadas en el régimen tributario especial y tendrán que demostrar por qué son dignas de ser consideradas así, viéndose obligadas a aportar toda la información solicitada por la Dian mediante un aplicativo web que se ha desarrollado para estos fines.

“Todas las Osal que habían sido creadas antes del 31 de diciembre del 2016 y que hacían parte del régimen especial, continúan con ese estatus, pero las que se registraron a partir de este año y que hasta el momento son más de 6.000, hoy permanecen en el régimen ordinario a la espera de una nueva reglamentación”, dijo Natasha Alvear, jefe de la Unidad de Derecho Tributario de Legis.

Entre tanto, Luis Adelmo Plaza, funcionario de la dirección de Impuestos y aduanas nacionales, Dian, aseguró que “esta medida no ha tenido un ánimo recaudatorio sino de control. Entonces, el propósito final no es el de recoger recursos por medio de impuestos a estas entidades sino lograr un control sobre las actividades que éstas realizan. El Gobierno quiere conocer los detalles de su funcionamiento, de sus contabilidades y que la sociedad civil tenga la posibilidad de comentar si esa entidad, de verdad, ejerce una actividad meritoria, todo para evitar que se abuse de esta figura que antes funcionaba con demasiada libertad”.

Las reglas del proyecto

Las nuevas reglas consignadas en el proyecto de decreto no dejan de causar polémica.

La norma exige que las remuneraciones laborales o pagos a los fundadores, aportantes, administradores, representantes legales, donantes, sus cónyuges o sus familiares, parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o entidades jurídicas donde estas ellos posean más de un 30 % de la entidad en conjunto, u otras entidades donde se tenga control, corresponderá a “precios comerciales promedio”, lo que, para muchos, atenta contra la libertad de profesión y oficio y nos acerca a una impositiva tarifa legal para los pagos por trabajos profesionales.

También establece impositivamente un monto máximo permitido para pagarles a las personas que ejercen cargos directivos cuando estas organizaciones logren ingresos brutos anuales superiores a 3.500 unidades de valor tributario, UVT, limitándolo al 30 % del gasto total anual de la respectiva entidad. Esto, sin justificación adicional a la sospecha de que es una forma de distribución indirecta de excedentes.

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