Luego de su cuarto debate en la Plenaria del Senado, donde contó con el apoyo de la mayoría de los legisladores, la Ley de Propinas pasó a sanción Presidencial.
Hay que recordar que, esta normativa busca asegurar que las propinas lleguen y tengan como destino únicamente a sus reales beneficiarios que son los trabajadores de las cadenas de servicios de los restaurantes, bares etc. Es decir, se pretende acabar que el dueño del restaurante o bar no entrega la totalidad de las propinas a sus trabajadores, sino que se las apropia, convirtiéndolas en un activo más.
Su autor, el Representante a la Cámara, Efraín Torres, explicó “la idea del proyecto nació de cientos de denuncias de empleados que alegaban que los empleadores se quedaban con parte de las propinas, incluso para comprar vajillas, menajes u otras cosas”
Es importante señalar, que el concepto o la naturaleza de las propinas, es la entrega de dinero voluntaria por parte del cliente, en respuesta o gratitud por el buen servicio prestado por las personas que lo atendieron, en determinados establecimientos abiertos al público. También es preciso aclarar, que el proyecto no pretende cambiar la naturaleza de las propinas, ni que la misma se vuelva obligatoria en los servicios prestados, ni mucho menos, convertirla en factor salarial de los empleados.
“Antes los dueños de los establecimientos usaban las propinas para pagar salarios o hacer reparaciones locativas. Ahora podrán ser penalizados por no entregarlas a sus trabajadores” destacó Torres.
Entre otras sanciones impuestas a los dueños y trabajadores por incumplir esta Ley será cuando se presenten vulneraciones en cuanto a la voluntariedad de la propina, a la forma de la información de ella, a la sugerencia de la propina o a la determinación voluntaria del monto de la propina la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer las siguientes sanciones: multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. $1.360.000.000, Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; entre otras que establezcan en la normativa.
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