Las Direcciones de Tránsito de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta y Floridablanca deben abstenerse de hacer operativos que restrinjan la circulación de taxis en esos municipios del área, bajo el argumento de que las tarjetas de operación de los móviles solo tienen radio de acción municipal.
Así lo ordenó el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bucaramanga al fallar una Acción de Cumplimiento que, en ese sentido, interpuso Bladimir Ruiz Plata, dueño de un taxi a quien se le habría vulnerado su derecho a movilizarse en el área.
El Juez Jairo García Suárez les dijo a las autoridades de los cuatro municipios que están obligados a acatar lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015. En él se aclara que la tarjeta de operación de los taxis, si bien tienen radio de acción local, por hacer parte del área metropolitana de Bucaramanga tienen derecho a movilizarse por cualquiera de los cuatro municipios.
Carmelo Guerrero Hernández, representante legal de la Asociación de Taxis del Área Metropolitana de Bucaramanga, Asotamb, aseguró que “el Juzgado se ampara en el Decreto y, con ese fallo, nos ha devuelto nuestro derecho a movilizarnos tranquilamente por el área”.
Vale recordar que desde 2016, los alféreces han desplegado una serie de operativos para frenar la movilidad de los taxistas, sin reconocer el Decreto No. 1079.
De acuerdo con el Juez, las autoridades están desconociendo las normas que regulan el servicio de transporte público individual, realizando operativos indebidos con ocasión a una interpretación errada de la norma referida.
Al conocer la orden del Juez, Aldemar Díaz Sarmiento, subdirector de Transporte del Área Metropolitana de la capital santandereana, dijo que “las autoridades somos respetuosos de los fallos. Sin embargo, anunciamos que procederemos con el debido proceso de apelación”.
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