La Procuraduría General de la Nación apeló el fallo de tutela emitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito mediante el cual se ordenó dejar sin efectos las resoluciones que suspendían temporalmente a Rodolfo Hernández como alcalde de Bucaramanga.

En la tarde del viernes se conoció que el Tribunal decidió en segunda instancia negar la impugnación de la Procuraduría y confirmó el fallo a favor de la tutela interpuesta por Hernández, que dejó sin efectos la Resolución que declaraba su suspensión provisional.

Esto quiere decir que para el Tribunal el Juez Quinto Laboral sí tenía competencias para dejar sin efectos la suspensión del mandatario de los bumangueses y, además, que lo único que podría ‘tumbar’ a Hernández de su cargo es una nueva resolución del ente de control.

“Considera la Sala que la decisión del Juez Constitucional de Primera Instancia, al conceder la acción de tutela y dejar sin efectos el artículo tercero del auto del 29 de noviembre de 2019, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa (…) es acertada, coherente y objetiva por cuando la decisión tomada por la Procuradora Primera Delegada para Asuntos Administrativos vulneró de manera grave el derecho fundamental al debido proceso”, dijo el Tribunal.

Así las cosas, Rodolfo Hernández sale nuevamente victorioso del lío jurídico que comenzó con la famosa cachetada al concejal John Claro, acción que le valió la investigación y posterior suspensión por parte de la Procuraduría.

Para el Tribunal, el Ministerio Público sí debió indicar la calificación expresa y concreta de la naturaleza de la falta por la que es investigado Hernández.

La Procuraduría no cumplió “con los principios de legalidad y tipicidad, pues no es viable imponer medidas provisionales de suspensión con vaguedad e indeterminación, ya que resulta vulneratorio del derecho fundamental al debido proceso”, expresó el Tribunal.

El proceso

Tras conocer en mayo pasado la decisión de la Procuraduría de mantener la medida cautelar de suspensión provisional en su contra, el alcalde Rodolfo Hernández interpuso una acción de tutela pidiendo que se respetara su derecho fundamental al debido proceso.

Según Hernández, el ente de control equivocó en mantener la medida cautelar, a pesar de que el propio ente de control había errado en la calificación de la falta disciplinaria que le pretendía endilgar, por agredir al concejal Claro en noviembre de 2018.

Luego de un convulsionado proceso judicial, el Juez Quinto ordenó anular el acto administrativo mediante el cual se declaró la suspensión provisional de Hernández, por considerar que se violó el debido proceso en la investigación disciplinaria que adelanta la Procuraduría.

Según la decisión judicial, la suspensión provisional no es una medida discrecional sino reglamentada, por lo tanto, está sometida a condiciones objetivas, siendo una de ellas la existencia de una calificación de la falta disciplinaria como grave o gravísima, calificación en la que erró el ente y por lo cual anuló el pliego de cargos. Con la decisión, el 21 de junio, Hernández reasumió como Alcalde.

Fuente: Vanguardia

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